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Arroba de los Montes, Ciudad Real, Spain
PLATAFORMA CARPETANIA,

domingo, 1 de junio de 2014

EL ALCORNOQUE EN ARROBA DE LOS MONTES

JESÚS VÍCTOR GARCÍA
El alcornoque cuyo nombre científico es el Quercus suber es un árbol mediterraneo que en nuestro pueblo habrá unos 1000 ejemplares aproximadamente. Existe un topónimo llamado "la umbría de los alcornoque" en Arroba de los Montes que corresponde a la Peña del Santo. Actualmente se encuentran ejemplares aislados en las crestas de las sierras en zonas de umbrías, no siendo arboles de gran tamaño.
Alcornoque en la Garganta del Portijuelo en Arroba de los Montes
 Tiene una corteza que con el tiempo va adquiriendo una grosor considerable de un tejido suberosos denominado corcho. El crecimiento de esta corcha viene influido por la lluvia, climatología y la calidad del terreno. La recolección de este corcho esta comprendido entre los 9 a los 14 años, y en años especialmente secos no se recolecta porque al extraer el corcho se arranca el cambiun del árbol formando cicatrices en los arboles por donde nunca volverá a crecer el corcho.
Camión cargado de corcha de alcornoque cruzando por Arroba de los Montes
 El interés económico de la recoleccion del corcho a facilitado la protección de los alcornocales cuya extracción se hace en verano.
Alcornoque descorchado
 El corcho además de servir al árbol de protección ante los frecuente incendios en verano también sirve de bioregulador ante las heladas del invierno y el calor del verano.
Los habitante del pueblo se aprovechaban del corcho para habitáculos para las abejas donde era frecuente ver puestos o rejales de colmenas con este uso.
También usaban el corcho para tapones, paneras, asientos, recipiente y artículos de uso culinario
Colmenas tradicionales de corcho en Arroba de los Montes
 

BLAS DE ARROBA HIERE AL CURA DE VILLARTA DE LOS MONTES EN 1630

JESÚS VÍCTOR GARCÍA
MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ MARTÍN
 
 Este documento nos señala los conflictos cotidianos existentes en los pueblos de nuestra comarca, muchos de ellos duramente castigados.
Las fugas de los presos evadidos en las cárceles son muy numerosas, no solo se escapaban los presos con acusaciones muy graves sino que otros con delitos leves también optaban por la misma acción. El estado de las cárceles de estos pueblos,  la poca diligencia de los carceleros y lo ambiguo de la ley en cuanto a la fuga, contribuían a que la mejor opción para el reo fuera la fuga.
La fuga era favorecida por la ayuda que se daba por parte de amigos, conocidos y familia, por lo que la justicia investigaba su colaboración para castigarlos.
Las penas de galeras se impuso en el siglo XVII, a los delincuentes, ante los ataques de los piratas en el Mediterraneo, la política ante los turcos y la defensa de las posesiones en Italia; obligaron a una mayor demanda de remeros para la flota española. Ante esto los tribunales contribuían castigando los delitos graves con penas de galeras y hasta se aceleraban las causas de los condenados a galeras por parte de reyes como Felipe II.
Lo duro de la condena aconsejaba a desechar a los penados lisiados, enfermos o débiles; por eso Blas de Arroba, apela la sentencia diciendo " estaba lisiado de un pie y una mano por lo cual no puede servir a su majestad ".
Las dolencias muchas veces no correspondía con la realidad por lo que se exigían examenes médicos obligatorios  para comprobarlo " que el cirujano y barbero declarasen, los cuales declararon estar aún las dichas enfermedades y lisiado como todo consta y parece por los autos de dicho pleito ".
Documento que narra el episodio de Blas de Arroba en 1630


 El documento que narra este suceso está en el Archivo Histórico Nacional en el cajón 13 Nº71 de Villarta de los Montes del 21 de Febrero del año 1630.
 

"D. Benito Gómez Barba, escribano del Rey nuestro señor, público y del cabildo de la Villa de Villarta, por merced de su excelencia el Duque de Béjar manda su justicia nueva …da fe y testimonio verdadero que D. Antonio Costilla de Cuniga ha…justicia mayor de esta dicha villa y en cuya..a Francisco Martín, su alguacil, de visita por esta causa común la que se ha seguido y tratado contra Blas de Arroba sobre la herida que dio en la cabeza a…..teniente de de cura que fue en esta villa por haberle reprendido del amancebamiento y mal vivir en que estaba y otras cosas que de puesto consta por lo cual fue sentenciado el dicho Blas de Arroba en 6 años de galeras donde sirva a su majestad al remo y sin sueldo como su galeote y en 10 años de destierro de la villa de Villarta y su Jurisdicción y de todo el vizcondado de la Puebla de Alcocer en que se halle poseyendo esta dicha villa, los cuales haya de cumplir y cumpla precisamente después de que haya cumplido los dichos 6 años de galeras porque desde alejado comenzar a correr los dichos 10 años de destierro y que no los quebrante en manera alguna so pena de que los cumpla en galeras al remo sin sueldo y en 50.000 maravedíes, la mitad para la cámara de su excelencia el duque mi señor y la otra mitad para gastos de este pleito y de justicia; después de lo cual estando en esta causa, el dicho corregidor habiendo visto dicho pleito y aunque esta sentencia no está notificada al dicho Blas de Arroba por causa de la fuga que hizo y haberse ido de la prisión en que estaba y por tanto que proveyendo se notificase la dicha sentencia al susodicho Blas de Arroba la cual le fue notificada en justicia estando preso en la cárcel pública de esta villa por haberle prendido Juan Francisco…regidor que fue en esta villa el año pasado de 1729 y estando en la dicha prisión por declaración de Juan Vázquez de la Hoja resultaron ser dichos culpados entre los cuales fue uno Juan López, de Simón López, vecino de esta villa por …el susodicho dio favor y ayuda al dicho Blas de Arroba para que se enfermase y para que se fugase de la prisión en que estaba y fue preso dado en fiado el susodicho y otros y el dicho corregidor sobre este artículo ..iba haciendo diligencias para averiguar la verdad y castigar culpados y por parte del dicho Blas de Arroba ante el dicho corregidor…puso apelación de la dicha sentencia para ante su excelencia el duque mi señor y su consejo, el cual esta en la dicha….. y a pedimento por petición pidió se le recibiese información….ni tenía bienes ni hacienda de que poder pagar la condenación y como estaba lisiado de un pie y una mano por lo cual no puede servir a su majestad y el dicho corregidor mando diese la dicha información y que el cirujano y barbero declarasen, los cuales declararon estar aún las dichas enfermedades y lisiado como todo consta y parece por los autos de dicho pleito que su merced el dicho corregidor llevo en su poder originalmente de …mandato doy el presente en la dicha villa de Villarta a 21 días del mes de febrero de 1630 y en fe de ello hice mi signo.

En testimonio de la verdad. Benito Gómez Barba. Testimonio del pleito de Juan de Arroba de Villarta."